Adopta también las formas
plus semper in se continet quod est minus ('
siempre lo más contiene lo menos');
('
en donde está lo más está también lo menos') o el adagio vulgar en lengua española «
el que puede lo más, puede lo menos». Entre otros contenidos, comprende la denominada
regla administrativa de reparto de competencias. Conforme a este canon de interpretación nunca debe establecerse por mera inducción la existencia de una disposición prohibitiva. Con fundamento en este principio, la
STS, 3.ª, n.º 677, 11-VI-1964, afirma que si la Administración tiene facultades para autorizar una concesión definitiva también las tiene para otra temporal: «
la Administración no traspasa los límites de la potestad concesional que le está atribuida, ejercitándola para un lapso temporal y no de modo definitivo, de acuerdo con el principio de Derecho ».