Diccionario panhispánico del español jurídico

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notitia criminis

Pen. Revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo.
«Doctrina reiterada en las SSTS 1488/2005 de 13-XII y 28-II-2007 que precisan que una confidencia a la policía no es una denuncia, pues esta requiere que se haga constar la identidad del denunciado, como exige el art. 268 LECrim , pero puede ser un medio de recepción de la notitia criminis que dé lugar a que la policía compruebe la realidad de la misma y como resultado de esa comprobación iniciar las actuaciones establecidas en los arts. 287 y sigs. LECrim elevándolas al órgano judicial competente. Las solicitudes policiales, cuando no existe causa penal abierta, tienen el valor de denuncia y obligan a incoar las correspondientes diligencias judiciales. Si no fuera así sería la propia policía la que, prácticamente, decidiría una medida que limita un derecho fundamental» (STS, 2.ª, 4-X-11, rec. 10 162/2011).