Diccionario panhispánico del español jurídico

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objetividad

Gral. Principio complementario al de imparcialidad que exige actuar atendiendo a criterios objetivos, es decir, relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados ni con el sentir personal de quien actúa.
«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho» (CE, art. 103.1) . Es especialmente importante el respeto de la objetividad en los procesos selectivos para garantizar el principio de mérito y capacidad, y en los procedimientos judiciales para garantizar la igualdad de las partes procesales.