- obra de utilidad pública
- Adm. Obra pública que tiene por objeto directo proporcionar al Estado en general, a una o más provincias, o a uno o más pueblos, cualesquiera usos o disfrute de beneficio común, bien sea ejecutada por cuenta del Estado, de las provincias o pueblos, bien por compañías o empresas particulares autorizadas competentemente.Es obra que justifica la privación expropiatoria de bienes. LEF de 17 de julio de 1836, art. 2.