Diccionario panhispánico del español jurídico

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omisión impropia

Sublema de omisión
Pen. Delito realmente comisivo que, mediante lo que en principio es omisión, o sea, incumplimiento de un deber normativo de actuación, infringe una norma prohibitiva de determinada conducta lesiva de un modo equivalente a su realización en comisión activa.
La omisión impropia o delito de omisión impropio se denomina por ello también comisión por omisión. Ello puede suceder ante todo en los tipos puros de resultado, que prohíben cualquier conducta que puede producir ese resultado, y no parece factible en los tipos de resultado pero con modalidades limitadas de acción o ejecución si no incluyen la forma omisiva. Pero también cabe omisión impropia en un delito de mera conducta que lesiona un bien jurídico si el tipo legal equipara expresamente la modalidad omisiva a la activa, como sucede, por ejemplo, en el allanamiento de morada, donde la ley equipara el allanamiento omisivo, no abandonar la morada ajena al ser requerido, al allanamiento activo de la entrada indebida en la morada ajena (CP, arts. 11 y 195.1 y 3).

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