Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ope legis

Gral. Por estar así establecido en la ley, por ministerio de la ley.
«Para quienes sostienen la tesis de la subrogación, una vez dictada la resolución que atribuye el uso exclusivo de la vivienda a uno de los cónyuges y notificada dicha resolución al arrendador, se produce una subrogación contractual ope legis en favor del cónyuge adjudicatario, el cual asume las cargas y ventajas derivadas de la relación arrendaticia» (STS, 1.ª, 26-X-2015, rec. 1704/2013).