Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

opinio iuris

1. Gral. Requisito para considerar existente una costumbre que radica en el reconocimiento de la misma como manifestación u opinión del pueblo.
2. Int. púb. Elemento espiritual o subjetivo de la costumbre que expresa la convicción de la obligatoriedad jurídica de una determinada práctica seguida por los sujetos del ordenamiento. Es la abreviación de la locución latina opinio iuris sive necessitatis.
Debe tratarse de una práctica «que se haya manifestado de forma que permite establecer un reconocimiento general de que se halla presente una norma u obligación jurídica» (SCIJ, 20-II-1969, Plataforma Continental del Mar del Norte). SCIJ, 27-VI-1986, Actividades militares y paramilitares en Nicaragua.
3. Can. Elemento de naturaleza intelectiva habitualmente utilizado por la doctrina secular para distinguir la costumbre jurídica de los simples usos que no producen derechos. Consiste en la convicción de que el comportamiento observado por la comunidad responde a reglas jurídicamente vinculantes, de las cuales se desprende la ilicitud de los actos contrarios a dichos comportamientos.
En derecho canónico, los elementos constitutivos de la costumbre son, ante todo, identificados por el mismo legislador, el cual ha previsto «requisitos» específicos, sin los cuales la costumbre no puede configurarse como fuente del derecho canónico. Las fuentes canónicas nunca han contemplado entre estos requisitos el elemento intelectivo de la opinio iuris, sino el volitivo del animus communitatis, calificado de manera diferente por los dos códigos de la Iglesia latina como animus se obligandi (CIC de 1917, c. 28) o como animus iuris inducendi (CIC de 1983, c. 26).