Expresión de la jerarquía temporal de los contratos, inversa a la fecha de su celebración, consecuencia de la teoría general de la novación obligacional y del
artículo 1203.1 del Código Civil . La
STS, 1.ª, de 3-XII-2001, rec. 2402/1996, vincula esta máxima con la regla sobre la fuerza obligatoria de lo pactado recogida en las máximas
y
conventio legem contractui dedit, y en los
artículos 1089,
1091,
1254,
1255,
1258 y
1278 del
Código Civil, de la que es una subespecie, regida por el principio de especialidad. La función de este axioma sugiere que, aun debiendo observarse con carácter general la obligación de cumplir lo pactado, en caso de acuerdos novatorios sucesivos, aquella obligación cesa respecto del acuerdo anterior en beneficio del posterior.