Diccionario panhispánico del español jurídico

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pacta novissima servari oportere

Gral. 'Deben guardarse los pactos más recientes' (Justiniano: Código 2, 3, 12 del año 230).
Expresión de la jerarquía temporal de los contratos, inversa a la fecha de su celebración, consecuencia de la teoría general de la novación obligacional y del artículo 1203.1 del Código Civil . La STS, 1.ª, de 3-XII-2001, rec. 2402/1996, vincula esta máxima con la regla sobre la fuerza obligatoria de lo pactado recogida en las máximas pacta sunt servanda y conventio legem contractui dedit, y en los artículos 1089, 1091, 1254, 1255, 1258 y 1278 del Código Civil, de la que es una subespecie, regida por el principio de especialidad. La función de este axioma sugiere que, aun debiendo observarse con carácter general la obligación de cumplir lo pactado, en caso de acuerdos novatorios sucesivos, aquella obligación cesa respecto del acuerdo anterior en beneficio del posterior.