- pagaré a la orden
- Gral. Pagaré que puede transmitirse por endoso, sin necesidad de consentimiento por parte del deudor.Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque,
art. 94.5. º y14 -por remisión delartículo 96 .
Sublema de pagaré