- pagaré a plazo desde la vista
- Gral. Modalidad de pagaré cuando se ha previsto hacerse efectivo el mismo a cierto plazo desde la vista. Estos pagarés deberán ser presentados al firmante de los mismos en el término de un año desde su libramiento.«El plazo a contar desde la vista correrá desde la fecha del “visto” o expresión equivalente suscrito por el firmante del pagaré. La negativa del firmante a poner su visto fechado se hará constar mediante protesto, cuya fecha servirá de punto de partida en el plazo a contar desde la vista» (
Ley 19/1985 , de 16-VII, Cambiaria y del Cheque, art. 97).
Sublema de pagaré