Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

par conditio creditorum

Gral. 'Igual condición de los acreedores'.
«Ni la demanda, ni la sentencia recurrida justifican qué circunstancias son las que concurren que privan de justificación unos pagos debidos, vencidos y exigibles. Es cierto que alguno de ellos fue muy próximo a la declaración de concurso, pero no basta la mera proximidad, ha de concurrir alguna otra razón que ponga en evidencia la alteración de la par conditio creditorum» (STS, 1.ª, 10-III-2015). Expresa el derecho de igualdad que tienen los “acreedores iguales”, vedando que se conceda ventaja o beneficio a un acreedor frente a los demás por vía de pago o de compensación. Se opera especialmente en el derecho concursal, que conduce a un procedimiento informado por la paridad entre los acreedores. La finalidad del principio es ordenar los créditos y conducir a un pago distributivo de los mismos, sometido al rango legal que les corresponda. No se aplica ante créditos preferentes o privilegiados, que son aquellos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes o derechos y que excluyen a todos los demás acreedores por su importe hasta donde alcance el valor del bien o derecho a que la preferencia se refiera. La ley concursal ha acentuado la literalidad de este principio, considerando excepciones, sometidas a interpretación restrictiva, tanto los privilegios como las subordinaciones.