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Ni la demanda, ni la sentencia recurrida justifican qué circunstancias son las que concurren que privan de justificación unos pagos debidos, vencidos y exigibles. Es cierto que alguno de ellos fue muy próximo a la declaración de concurso, pero no basta la mera proximidad, ha de concurrir alguna otra razón que ponga en evidencia la alteración de la » (
STS, 1.ª, 10-III-2015). Expresa el derecho de igualdad que tienen los “
acreedores iguales”, vedando que se conceda ventaja o beneficio a un acreedor frente a los demás por vía de pago o de compensación. Se opera especialmente en el derecho concursal, que conduce a un procedimiento informado por la paridad entre los acreedores. La finalidad del principio es ordenar los créditos y conducir a un pago distributivo de los mismos, sometido al rango legal que les corresponda. No se aplica ante créditos preferentes o privilegiados, que son aquellos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes o derechos y que excluyen a todos los demás acreedores por su importe hasta donde alcance el valor del bien o derecho a que la preferencia se refiera. La ley concursal ha acentuado la literalidad de este principio, considerando excepciones, sometidas a interpretación restrictiva, tanto los privilegios como las subordinaciones.