Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

parentesco

1. Civ. Relación que existe entre varias personas por pertenecer o proceder de una misma familia.
Puede ser por sangre, afinidad o artificial. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, formando cada generación un grado (primer grado, segundo grado, tercer grado, etc.). CC, arts. 915 y sigs.
2. Pen. Circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad criminal, dependiendo de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, por ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
CP, art. 23.
3. Pen. Vínculo o relación de unión entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta.
Esta relación puede constituir la circunstancia modificativa genérica denominada circunstancia mixta de parentesco, que según los casos puede ser agravante o atenuante; y también puede ser elemento personal concurrente en el autor de un tipo de delito especial, o elemento típico que produce generalmente una cualificación o agravación, pero a veces un tipo atenuado o privilegiado respecto del tipo base. Finalmente tal vínculo de parentesco o análogo da lugar en algunos delitos, como el encubrimiento, a una causa de exculpación por inexigibilidad penal subjetiva, y en otros delitos como los patrimoniales no violentos, a una causa personal de exclusión de la punibilidad. CP, arts. 268 y 454.

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