Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

paterna paternis, materna maternis

Gral. 'Los bienes del padre a los parientes paternos, los bienes de la madre a los parientes maternos'.
Es una máxima jurídica mediante la cual se expresa el destino de determinados bienes siguiendo el principio de troncalidad propio del derecho germánico, según el cual, los bienes procedentes del tronco paterno circulan por el mismo, siendo transmitidos a los descendientes, y en su ausencia vuelven al mismo tronco masculino; asimismo, los bienes procedentes del tronco materno circulan por vía femenina o vuelven a su tronco en caso de ausencia de descendientes. Se combina la expresión con la especificidad de los bienes, siendo unos considerados eminentemente masculinos (armas, determinadas ropas, etc.) y otros femeninos (joyas, ropas de ajuar, vestidos de lujo, utensilios domésticos de lujo, etc.).

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