Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

persona con discapacidad

Sublema de persona
Adm. y Lab. Persona que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29-XI, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, art. 4; Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13-XII-2006, art. 1.

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