Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

perturbación mental transitoria

Can. Situación o estado intelectual de una persona que puede carecer de relevancia sobre la imputabilidad cuando sea de origen doloso, puede suponer una atenuación de la pena si es fruto de culpa o negligencia y, por último, puede eliminar la imputabilidad, si no es culpable.
Expresión empleada en el c. 1325, que establece: «al aplicar las prescripciones de los cc. 1323 y 1324, nunca puede tenerse en cuenta la ignorancia crasa, supina o afectada; ni tampoco la embriaguez u otras perturbaciones mentales que se hayan provocado intencionadamente para cometer el delito o como circunstancia excusante».