3.
Amb. Conjunto de documentos elaborados por las administraciones públicas que, independientemente de la denominación concreta que tengan, son el marco para decisiones de autorización ulteriores, fijan finalidades y objetivos, establecen prioridades para la actuación pública y armonizan y compatibilizan decisiones con la protección del medioambiente, sin que sean ejecutables directamente.Ley de Cataluña 6/2009, de 28-IV, de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, art. 2; Ley Foral 4/2005, de 22-III, de Intervención para la Protección Ambiental, anejo 1; Ley 2/2002, de 19-VI, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, art. 2. Ley 21/2013, de 9-XII, de Evaluación Ambiental, art. 5.2.b); Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 3.33); Ley 11/2014, de 4-XII, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, art. 4; Ley 11/2006, de 14-IX, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, art. 3.