Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pliego de cargos

Sublema de pliego
1. Adm. Primer acto de acusación que dicta la Administración contra el acusado en ciertos procedimientos sancionadores que se inician sin imputación formal. Ha de notificarse al acusado. Su equivalente en el proceso penal es el escrito de calificación provisional. Ha de contener la identidad del acusado, los hechos imputados, su calificación jurídica y la sanción procedente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.
«A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación» (RRDFAE, art. 35.1).
2. Adm. Documento de un expediente disciplinario en el que se exponen las supuestas infracciones cometidas por un funcionario y se le comunican para que pueda defenderse.
3. Mil. Documento formulado por el instructor del procedimiento sancionador por faltas graves y muy graves en el que se comprenden los hechos imputados, su calificación jurídica y la sanción que se estima procedente.
LORDFA, art. 54 ; LORDGC, art. 57. «Hemos de recordar que, en el procedimiento disciplinario, y según prescribe el artículo 56 de la Ley Orgánica reguladora de su régimen, la concreción de la imputación al expedientado se realiza en el pliego de cargos, como acto formal de acusación, que constituye por su contenido y transcendencia el trámite esencial del procedimiento, al fijar los límites a los que queda circunscrito el expediente, y en el que han de hacerse constar los hechos que le sirven de fundamento, la calificación de los mismos conforme a la Ley Disciplinaria y las sanciones que pudieran ser de aplicación» (STS, 5.ª, 11-V-2007, rec. 69/2006).

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