Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pluralismo

1. Gral. Aceptación, reconocimiento o respeto de una pluralidad de doctrinas, ideologías o posiciones.
«Desde la transición democrática del siglo pasado hemos sido el país del pluralismo. En el ámbito social, el económico, el político y en la vertebración territorial de España ese principio ha sido el signo que ha marcado estos treinta años de experiencia constitucional. En ese marco, nuestra Constitución Española de 1978 ha cobijado con generosidad a todos los españoles, sin distinción de ideología, de credo o de partido» (STC, Pleno, 28-VI-2010, rec. 8045/2006).
2. Eur. Valor común a la Unión Europea y a sus Estados miembros referido, especialmente, a la libertad de asociación política y sindical.
TUE, art. 2.

Referenciado desde

Sublemas