Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

precontrato

Civ. y Merc. Contrato por el que las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato, que ahora no quieren o no pueden concluir.
Existen dos posiciones al respecto: «la tradicional, entendiendo que el precontrato es un contrato en sí mismo, por virtud del cual las partes quedan obligadas a celebrar en un momento posterior un nuevo contrato; esta obligación de contratar cuyo objeto consiste en la futura prestación de un nuevo consentimiento contractual, en esencia es una obligación de hacer, o más concretamente, una prestación de emitir en el futuro una declaración de voluntad; acto estrictamente personal y no coercible directamente, debiendo su incumplimiento traducirse en una indemnización de daños y perjuicios. La otra posición doctrinal más moderna entiende que el precontrato es ya un contrato completo, y al no tratarse de una obligación de contratar en el futuro, se contrae más bien una obligación de colaborar para establecer el contrato definitivo, fijándose en el mismo unas líneas directrices, o unos criterios básicos que las partes deben desarrollar y desenvolver en un momento posterior […]. En esta línea parece orientarse la Sentencia de esta Sala de fecha 13 diciembre 1989, en la que se llega a la conclusión de que en el cumplimiento forzoso de un precontrato puede sustituirse la voluntad del obligado por la del Juez, circunscribiéndose el derecho a la indemnización para el supuesto de que el contrato no se pueda cumplir» (STS, 1.ª, 23-XII-1995, rec. 1786/1992). Código Civil de Puerto Rico, art. 1235, 31, LPRA, § 9756.

Referenciado desde