Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

preterintencionalidad

Pen. Término, también llamado preterintención, que procede de praeter intentionem ('más allá de la intención'), y supone que el sujeto no persigue causar un resultado tan grave como el que produce; en la teoría del delito, que el autor tiene la intención de cometer un delito menos grave, que consuma o queda en tentativa, y sin embargo produce un delito más grave que no pretendía causar.
Se denomina preterintencionalidad homogénea cuando el mal pretendido y el más grave producido pertenecen al mismo delito, de magnitud o intensidad graduable (p. ej., se quieren directamente lesiones o daños leves y se causan graves); y la preterintención se califica de heterogénea cuando el delito pretendido y el producido son tipos distintos (p. ej., daños queridos y lesiones o muerte producidas o lesiones/homicidio).

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