Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prima facie

Gral. A primera vista.
«Debe hacerse una aplicación restrictiva del concepto de recurso manifiestamente improcedente, limitándolo a los casos en los que tal improcedencia deriva de manera terminante, clara e inequívoca del propio texto legal, sin dudas que hayan de solventarse con criterios interpretativos de alguna dificultad, es decir, circunscribiéndolo a los supuestos en que dicha improcedencia sea evidente, esto es, constatable prima facie, sin intervención de dudas interpretativas que sea necesario despejar por medio de criterios hermenéuticos no absolutamente indiscutibles (por todas, STC 162/2006, de 22 de mayo, FJ 3)» (STC 325/2006).