Gral. A primera vista.«Debe hacerse una aplicación restrictiva del concepto de recurso manifiestamente improcedente, limitándolo a los casos en los que tal improcedencia deriva de manera terminante, clara e inequívoca del propio texto legal, sin dudas que hayan de solventarse con criterios interpretativos de alguna dificultad, es decir, circunscribiéndolo a los supuestos en que dicha improcedencia sea evidente, esto es, constatable , sin intervención de dudas interpretativas que sea necesario despejar por medio de criterios hermenéuticos no absolutamente indiscutibles (por todas, STC 162/2006, de 22 de mayo, FJ 3)» (STC 325/2006).