«
Así pues, una vez sentado que esta resolución impugnada en el proceso de 9-V-2012 proviene de una entidad pública personificada encuadrada en la Administración instrumental de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, de este dato deriva la aplicabilidad al caso del artículo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción, a cuyo tenor los Juzgados de lo contencioso-administrativo “conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela”» (
ATS, 3.ª, 9-X-2014, rec. 1016/2014).