Diccionario panhispánico del español jurídico

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primera instancia

Proc. Decisión dictada por un órgano jurisdiccional que puede ser revisada por el órgano superior. En la organización judicial, el primer nivel integrado por los juzgados unipersonales de cualquier orden jurisdiccional.
«Así pues, una vez sentado que esta resolución impugnada en el proceso de 9-V-2012 proviene de una entidad pública personificada encuadrada en la Administración instrumental de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, de este dato deriva la aplicabilidad al caso del artículo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción, a cuyo tenor los Juzgados de lo contencioso-administrativo “conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela» (ATS, 3.ª, 9-X-2014, rec. 1016/2014).