- principio de colaboración de la función judicial
- Const.; Chile y Ec. Mandato de optimización dirigido a las funciones legislativa, ejecutiva, electoral y de transparencia y control social, y a todos los órganos del sector público, que dispone la obligación de colaborar con la función judicial y cumplir sus providencias.Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art. 30.
Sublema de principio