- principio de contradictoriedad
- Adm.; Chile, Col. y Hond. Principio en virtud del cual los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Ley 19 880 , de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile, art. 10. Código de Procedimiento Penal, de Colombia, arts. 8 k y 15.
Sublema de principio