- principio de intervención mínima
- Pen. Criterio conforme al cual la intervención del derecho penal, como ultima ratio, debe reducirse al mínimo indispensable para el control social, castigando solo las infracciones más graves y con respecto a los bienes jurídicos más importantes, siendo a estos efectos el último recurso que debe utilizarse por el Estado. Por eso se habla del carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal.«Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal: a) Al ser un derecho fragmentario en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes. b) Al ser un derecho subsidiario que como ultima ratio, la de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal» (
STS, 2.ª, 3-VI-2014, rec. 2165/2013 ).Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 3 .
Sublema de principio