Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de legalidad

Sublema de principio
1. Gral. Principio jurídico que sustenta el Estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho.
2. Const. Primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma con respecto de cualquier otra clase de norma.
3. Pen. Principio jurídico según el cual no puede castigarse una acción u omisión si no está prevista como delito en una ley. Nullum crimen sine lege.
CP, art. 1.1 . «Con respecto al derecho a la legalidad penal, este Tribunal ha manifestado que comprende una doble garantía: por un lado, una garantía referente a la necesidad de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y sus penas, a través de una tipificación precisa dotada de la adecuada concreción en la descripción que incorpora (lex certa); y, por otro lado, una garantía de orden formal, consistente en la necesidad de una norma, como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que ostente rango de Ley: exigencia que, en el ámbito penal estricto, en el que nos movemos en el presente supuesto, debe implicar la reserva absoluta de Ley» (STC 118/92, 16-IX-1992). Constitución de la República del Ecuador, art. 76.2; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 5.1.
4. Pen. Principio jurídico que prohíbe el cumplimiento de las penas y de las medidas de seguridad en forma distinta de la prevista por la ley.
«Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto» (CP, art. 3.2).
5. Adm. Principio conectado con la idea de que los poderes públicos actúan dentro de los límites que las leyes establecen y, en particular, la Administración, en los términos concretos en que la ley se lo permite, parámetro del que se sirven los jueces y tribunales para controlar las decisiones de la Administración.
CE, arts. 9.1 y 3 , 97.1, 103.1 y 117.1.

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