Diccionario panhispánico del español jurídico

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principios generales del derecho

Sublema de principio
1. Gral. Principios de derecho natural consistentes en un conjunto de verdades jurídicas establecidas universalmente por la recta razón (doctrina iusnaturalista).
2. Gral. Valores deducidos de los propios procesos aplicativos de las normas positivas, que contribuyen a orientar su aplicación ajustada a los ideales de justicia, a las convicciones sobre lo justo, que mantiene la comunidad en cada momento, y que expresan los jueces y demás operadores jurídicos principales.
«Los principios generales del derecho se aplican en defecto de la ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico» (CC, art. 1.4 ). F. de Castro sostuvo que los principios generales son «el fundamento del orden jurídico», «orientadores de la labor interpretativa» y «fuente en caso de insuficiencia de la ley y la costumbre».
3. Int. púb. Principios comunes a los distintos ordenamientos estatales que, por expresar una común concepción de la justicia, se extienden a las relaciones internacionales.
4. Int. púb. Principios que se obtienen por inducción de las normas internacionales e informan un sector de este ordenamiento.
5. Adm. y Civ. Principios que prescriben que un valor o un bien jurídico debe ser realizado en la mayor medida que resulte posible, considerando el entorno y las circunstancias del caso.
Como su aspiración es realizar un valor, pueden considerarse, a los efectos de aplicación, como unos «mandatos de optimización» (R. Alexy). En nuestro ordenamiento jurídico, el papel de los principios generales está consignado en el artículo 6.2 del Código Civil, que recoge ideas que proceden de F. de Castro, que consideraba que los principios tienen la triple función de «fundamento del orden jurídico», «orientadores de la labor interpretativa» y «fuente en caso de insuficiencia de la ley y la costumbre». El artículo 1.4 del Código Civil dice en la actualidad: «Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico». En derecho público, la utilización de principios generales por la jurisprudencia empezó a convertirse en una práctica del Consejo de Estado francés desde mediados del siglo xix. En el marco de la Constitución actual, el Consejo de Estado empezó a utilizar la noción de «principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República», con los que aludía a los mencionados en el Preámbulo de la Constitución de 27-X-1946. También manejó como fuente de inspiración de los principios generales la Declaración de Derechos de 1789. En España, muchos principios generales se han gestado en la jurisprudencia y luego han pasado a ser positivizados en normas generales del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, en la Ley 30/1992, tras la modificación operada por la Ley 4/1999, todos los principios de la potestad sancionadora, o los principios de buena fe y confianza legítima, recogidos posteriormente en la LRJSP.

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