Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento laboral de oficio

Sublema de procedimiento
Lab. Modalidad de procedimental laboral caracterizada por la incoación de oficio del proceso. Los casos en que el proceso laboral se puede iniciar de oficio son los siguientes: 1) a resultas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores, supuestos de discriminación; 2) para la impugnación de actas con base en alegaciones que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica; 3) impugnación de acuerdos de la autoridad laboral cuando aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; 4) cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado que la decisión extintiva de la empresa pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados. Una vez admitida la demanda, las especialidades procedimentales se concretan en lo siguiente: a) el procedimiento continúa de oficio, aun sin asistencia de los trabajadores afectados; b) la conciliación solo es posible con autorización del secretario judicial o, en su caso, del juez o tribunal, una vez satisfechos totalmente los perjuicios causados; c) los pactos entre trabajadores y empresarios, tras el acta de infracción, solo son posibles en presencia del inspector de trabajo; d) la carga de la prueba recae sobre la parte demandada; e) la sentencia se ejecuta de oficio.
Ley 36/2011 , de 10-X, reguladora de la jurisdicción social, arts. 148-150.