Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento monitorio

Sublema de procedimiento
1. Proc. Proceso de reclamación judicial de deudas líquidas determinadas, vencidas y exigibles, cuando están documentadas de forma clara.
2. Lab. Proceso especial que tiene por objeto la resolución rápida de reclamaciones de cantidades vencidas y exigibles que no alcancen los 6000 euros, planteadas por trabajadores individuales frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso o entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
Ley 36/2011 , de 10-X, reguladora de la jurisdicción social, art. 101. En Chile, para contiendas de cuantía no superior a 10 ingresos mínimos mensuales. Código del Trabajo, de Chile, art. 496.
3. Proc.; Chile Procedimiento que se aplica respecto de las faltas, siempre que el fiscal solicite una pena de multa.
En el requerimiento, se debe indicar el monto de la multa que se está solicitando aplicar al juez. Cuando el juez estima que está fundado, procede a dictar sentencia de inmediato. En ella se expresa que el imputado tiene derecho a reclamar contra el requerimiento y la sanción impuesta, dentro de un plazo de quince días desde que le fuera notificada. También se indica que en caso de aceptarse la multa impuesta se tiene derecho a una rebaja si la paga dentro del plazo señalado. Cuando el imputado no reclama, la ley entiende que la ha aceptado. En caso de reclamo, o cuando el requerimiento del fiscal no esté fundado, el procedimiento sigue su curso conforme a las disposiciones del procedimiento simplificado. Código Procesal Penal, art. 392.
4. Lab.; Chile Procedimiento que tiene por objeto resolver las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, y de las contiendas referentes al fuero maternal y parental. Se desarrolla en una única audiencia.
Código del Trabajo, de Chile, arts 496 y sigs. Comisión Lenguaje Claro: Glosario de términos legales, Santiago de Chile, Poder Judicial, 2.ª ed., 2018.
5. Proc.; Ec. Procedimiento para cobrar una deuda de dinero, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos y que no conste en título ejecutivo.
Código Orgánico General de Procesos, art. 356.