Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

producto seguro

Sublema de producto
Adm. Producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas, habida cuenta en particular de las características del producto, entre ellas su composición, envase, instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento; de su efecto sobre otros productos; de su presentación, etiquetado, posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto; o de las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo por la utilización del producto, en particular los niños y las personas mayores.
Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3-XII-2001, relativa a la seguridad general de los productos, art. 2; Real Decreto 1801/2003, de 26-XII, sobre seguridad general de los productos, art. 2.