- propiedad horizontal
- Civ. Forma de copropiedad o condominio que se establece entre los propietarios de un inmueble dividido en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública.En estos inmuebles coexistirán dos derechos de propiedad distintos: el derecho de propiedad exclusivo de cada propietario sobre el piso o local susceptibles de aprovechamiento independiente y la copropiedad con el resto de propietarios de los elementos comunes del edificio. El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos pisos o locales que lo forman y se hará constar la cuota de participación de cada propietario tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes, lo que determinará el porcentaje que corresponde a cada propietario respecto de las obligaciones y gastos comunes. CC,
art. 396 ;Ley 49/1960, de 21-VII, sobre propiedad horizontal, art. 5.
Sublema de propiedad