Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

propuesta de resolución

1. Adm. Último acto del expediente administrativo previo a la resolución.
En particular, en el procedimiento sancionador, último acto de acusación formal de la Administración cuya notificación al acusado satisface su derecho a ser informado de la acusación. Su equivalente en el proceso penal es el escrito de calificación definitiva. Ha de contener la identidad del acusado, los hechos imputados que se consideren probados, su calificación jurídica exacta y la sanción concreta que se estime procedente. Se dicta después del trámite de prueba y antes del trámite de audiencia. Ha de comunicarse al órgano administrativo con competencia para resolver junto con todas las alegaciones, documentos e informaciones que obren en el expediente y, con ello, termina la fase de instrucción del procedimiento sancionador. Es un trámite sin demasiada trascendencia en el resto de procedimientos administrativos que en el sancionador se convierte en esencial. «El derecho a ser informado de la acusación, que con la categoría de fundamental se garantiza en el artículo 24.2 de la Constitución , se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues es en esta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos, por la definición de la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un concreto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquella se liga en el caso de que se trata» (STS, 3.ª, 3-XI-2003, rec. 4896/2000).
2. Mil. Propuesta motivada, formulada por el instructor del procedimiento sancionador por faltas graves y muy graves una vez concluso el expediente, en la que fija con precisión los hechos, su valoración jurídica, si son constitutivos de falta, con indicación de cuál sea esta, la responsabilidad del expedientado y la sanción a imponer.
Ley Orgánica 8/2014, de 4-XII, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, art. 56 ; Ley Orgánica 12/2007, de 22-X, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, art. 59.

Referenciado desde