- protección a los depositantes
- Civ., Fin., Merc. y Proc.; Nic. Obligaciones de los bancos para con sus acreedores con el objeto de proteger los recursos del público, que se rigen con determinadas reglas como que las diligencias prejudiciales y judiciales en contra de un banco requerirán una fianza o garantía del cien por cien (100%) del monto de la obligación reclamada, o que el embargo, secuestro o cualquier medida cautelar no procederá afectando las cuentas de encajes legales, el efectivo de caja y bóveda, la cartera de créditos e inversiones del banco, ni en cualquier otro activo que implique la paralización o trastorno de la prestación de servicios financieros al público, entre otros.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financiera no Bancarias y Grupos Financieros, art. 127.
Sublema de protección