- protección de zona inundable
- Adm. Establecimiento por el gobierno de limitaciones en el uso de las zonas inundables.La protección de la zona inundable también puede tener lugar mediante actuaciones para evitar perjuicios cuando tengan lugar las inundaciones, por ejemplo, mediante la eliminación de construcciones e instalaciones situadas en el dominio público hidráulico.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20-VII, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas , art. 11;Ley 10/2001, de 5-VII, del Plan Hidrológico Nacional, art. 28.
Sublema de protección