Diccionario panhispánico del español jurídico

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protección judicial

Sublema de protección
Can. Derecho que el ordenamiento canónico reconoce a cualquier persona, esté o no bautizada, para demandar en juicio y que la parte legítimamente demandada tiene obligación de responder.
CIC, c. 1476. Es decir, el derecho a la protección judicial del ordenamiento canónico no es un derecho derivado del bautismo. Por el bautismo, sin embargo, este derecho es uno de los derechos fundamentales de los fieles, proclamado en el c. 221. La protección judicial en la Iglesia incluye la restitutio in integrum para reparar una injusticia sustancial causada por una sentencia válida (cc. 1645-1648). Asimismo, la protección judicial incluye la posibilidad de recurrir (por vía jerárquica, cc. 1732-1739, o mediante la vía judicial de la Sectio Altera de la Signatura Apostólica) un acto emanado de una autoridad con potestad ejecutiva que causa una lesión en el recurrente.