Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

protesto cambiario

Merc. Acto jurídico por el que se constata la falta de pago o aceptación de una letra de cambio, a los efectos de que no se perjudiquen o mengüen los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en el giro o en los endosos de él.
Normalmente se practica bajo fe notarial, aunque es válida la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliario o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial en el espacio reservado por la normativa aplicable a cláusulas facultativas. El protesto notarial o declaración equivalente por falta de aceptación deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los ocho días hábiles siguientes. El protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera a fecha fija o a cierto plazo desde su fecha o desde la vista deberá hacerse en uno de los ocho días hábiles siguientes al del vencimiento de la letra de cambio. Si se tratara de una letra pagadera a la vista, el protesto deberá extenderse en el plazo establecido para el protesto por falta de aceptación. Ley 19/1985, de 16-VII, Cambiaria y del Cheque, arts. 51, 146 y 147.