Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

provincia eclesiástica

Sublema de provincia
Can. Conjunto de Iglesias particulares territorialmente vecinas que son erigidas por la suprema autoridad de la Iglesia para favorecer la cooperación entre ellas. Una vez erigida, la provincia adquiere personalidad jurídica ipso iure (c. 432 § 2).
CIC, cc. 431 y 432 § 1.