Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prueba

1. Proc. Actuación procesal de parte, a través de los medios regulados en la norma procesal, por la que intenta acreditar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión, con el propósito de acreditar al tribunal su certeza probatoria.
LEC, art. 281 y sigs.
2. Proc. Actividad encaminada a procurar la fijación de los hechos vertidos en los escritos de calificación y la convicción del juez sobre los mismos.
Desde el punto de vista constitucional que consagra «el derecho a utilizar todos los medios pertinentes para la defensa», se comprende la admisión de todos los medios pertinentes y que estos se practiquen, siempre y cuando se preserve la contradicción, publicidad e inmediación, se respeten los requisitos formales previstos legalmente y se lleven a cabo en tiempo.
3. Proc. Cada uno de los medios probatorios regulados en la norma procesal.
LJCA, arts. 60 y sigs . «Tal y como ha señalado esta Sala (por todas, STS de 23-III-2010, RC [rec] n.º 1335/2006) el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa reconocido en el artículo 24.2 CE implica, según la jurisprudencia constitucional, que este derecho garantiza a las partes la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses […]. El alcance de este derecho está sujeto a una delimitación de diverso sentido, a la que se ha referido esta Sala en la STS de 22-II-2006, RC [rec] n.º 2355/1999, y que se resume en las siguientes características: i) Pertinencia. El art. 24.2 CE, que se refiere a la utilización de los medios de prueba “pertinentes”, implica que su reconocimiento no ampara un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en virtud de la cual las partes estarían facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye solo el derecho a la admisión y práctica de las que sean pertinentes, entendiendo por tales aquellas pruebas que tengan una relación con el thema decidendi (supuesto que debe decidirse) […] pues lo contrario significaría que se pudiese alargar indebidamente el proceso o se discutiesen cuestiones ajenas a su finalidad […], vulnerándose así el derecho de las otras partes a obtener un proceso sin dilaciones indebidas reconocido también en el art. 24.2 CE (STC 17/1984, 7-II). ii) Diligencia. Tratándose de un derecho de configuración legal, la garantía que incorpora ha de realizarse en el marco legal establecido en el ordenamiento jurídico respecto a su ejercicio […]. Es preciso, por un lado, que la parte legitimada haya solicitado la prueba en la forma y momento legalmente establecido y que el medio de prueba esté autorizado por el ordenamiento […]. iii) Relevancia. Es exigible que se acredite por la parte recurrente, a quien corresponde la carga procesal correspondiente, la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante (por todas, STC 157/2000, de 12-VI); cosa que se traduce en la necesidad de demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa […], esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito […], al ser susceptible de alterar el fallo en favor del recurrente (STC 116/1983, de 7-XII)» (STS, 1.ª, 26-XI-2014, rec. 2122/2012). Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 158.
4. Can. Demostración de lo que es dudoso en un proceso. Mediante la prueba se trata de alcanzar la certeza de un acto o la verdad de una afirmación. Las presunciones de derecho y los hechos admitidos por las dos partes no necesitan ser probados (CIC, c. 1526 § 2). La carga de la prueba corresponde a la parte en causa que sostiene la afirmación o la existencia de un hecho (CIC, c. 1526 § 1).

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