Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prueba directa

Sublema de prueba
1. Proc. Medio procesal de prueba inmediato cuyo objeto pretende la acreditación directa, por sí misma, de los hechos, a los efectos de permitir la convicción personal del juez.
2. Proc. Prueba que es percibida de forma personal y directa por el juez, como acontece en la prueba de reconocimiento judicial.
3. Pen. Prueba apta para acreditar por sí misma el hecho delictivo y su responsable, como serían, entre otras, el testimonio de la víctima o la declaración de testigos presenciales.
«[…] ha de tenerse presente que la íntima convicción de los jueces, al amparo de los artículos 741 procedimental y 117.3 constitucional, ha de ser consecuencia de una serie de pruebas, valoradas conjuntamente, unas directas, como pueden ser la presencia física del acusado en el lugar de autos y las manipulaciones que estuviera entonces realizando, otras indirectas obtenidas con base en las lógicas deducciones, no suposiciones, que impone el artículo 1253 del Código Civil , como en su caso los juicios de inferencia sobre las intenciones que indiciariamente han de obtenerse de los distintos datos fácticos ofrecidos por los medios probatorios en general» (STS, 2.ª, 22-VII-1998, rec. 2853/1997).