Diccionario panhispánico del español jurídico

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prueba indiciaria

Sublema de prueba
Adm. y Proc. Medio probatorio consistente en la apreciación de la realidad de los hechos por la convicción que resulta de determinados indicios.
Para que los indicios puedan ser utilizables como prueba, han de estar plenamente probados, no pueden tratarse de meras sospechas, y debe explicitarse el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, se ha llegado a la conclusión de que el sujeto realizó la conducta infractora. «Cuando de blanqueo de capitales procedentes de delito contra la salud pública se trata, una consolidada jurisprudencia ha consagrado un triple pilar indiciario para sustentar su existencia. Sin perjuicio de que pudieran concurrir adicionales que ratifiquen la convicción, la prueba indiciaria será: a) El incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias; b) La inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; y c) La constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas» (STS, 2.ª, 23-XII-2104, rec. 10 352/2014).

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