Diccionario panhispánico del español jurídico

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1. Const. Principio general, recogido en la Constitución, que impone la publicación de las normas.
CE, art. 9.3.
2. Proc. Principio que establece que, con carácter general, las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes procesales. Permite a las partes y terceros tener acceso al desarrollo del litigio, a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
CE, art. 120.1; LOPJ, art. 235 ; LEC, art. 13 8. «Que las actuaciones judiciales sean públicas no justifica que esos datos pertenecientes a la parcela de intimidad de una persona, como son los relativos a su estado de salud, fueran revelados en un ámbito distinto al proceso judicial, y que se hiera además de una forma completa puesto que incluye información relativa al tipo de trastorno que padece, a la medicación e incluso se proporciona el nombre del psiquiatra» (STS, 1.ª, 2-III-2015, rec. 1367/2013). Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 8; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 5.16.
3. Pen. Actividad para la promoción de las ventas mediante el anuncio de los productos o servicios.
CP, art. 282.
4. Merc. Anuncio público realizado con el fin de estimular la venta, la compra o el arrendamiento de un producto o de un servicio, de promover una causa o una idea, o de producir cualquier otro efecto deseado por el anunciante, por el cual se cede un tiempo de transmisión al anunciante mediante remuneración o cualquier contrapartida similar.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
5. Adm. y Merc. Forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Ley 34/1988, de 11-XI, General de Publicidad, art. 2.

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