Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

punto limpio

Sublema de punto
Adm. Instalación destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos en la que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.
Ley 5/2010, de 23-VI, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 5; Ley 1/1999, de 29-I, de residuos de Canarias, art. 4.