3.
Pen. Sufrir un castigo por haber cometido una falta, delito o culpa. «La suma de 3 y 6 años, es de 9 años, perjudicial para el reo que, de cumplir todas sucesivamente, habrá de purgar 6 años, 3 meses y 16 días, sin olvidar que las condenas 2, 5, 8 y 10, son susceptibles de redimirse por el antiguo artículo 118 del Código Penal de 1973» (STS, 2.ª, 14-VII-2001, rec. 618/2000).
4.
Gral. Quitar de una cosa lo malo, peligroso o dañino. «El vicio de forma o procedimiento no es invalidante de por sí, sino en cuanto concurran los supuestos de que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, conforme dispone el artículo 63 LRJPA, y de ahí que pueda purgarse a lo largo del procedimiento e incluso en vía contencioso-administrativa» (STS, 3.ª, 9-XII-2015, rec. 1737/2014).