- qui plus petit, a ratione cadit
- Gral. 'Quien pide más, decae de su razón'.Es una regla de instancia y no puede fundarse en ella el recurso de casación (cfr. la STS, 1.ª, de 12-II-1870, rec. 54, que dice: «El principio qui plus petit, a ratione cadit no es tal que en él pueda fundarse el recurso de casación»).