Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

quorum

1. Gral. Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.
2. Gral. Proporción de votos favorables para que haya acuerdo.
Para las deliberaciones y votaciones en el Parlamento Europeo se requiere la presencia de un tercio de los miembros efectivos —con mandato en curso—, si bien solo es exigible su constatación si cuarenta diputados lo piden previamente a una votación; si en la sala hay menos de cuarenta diputados, el propio presidente puede constatar la falta de quorum. El quorum en el Consejo Europeo y Consejo de la UE para la adopción de decisiones es de la mitad de sus miembros; se fija indirectamente al no permitir recibir más de una delegación de voto por Estado miembro. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.

3. Civ. y Merc. Mínimo de asistentes necesario para que una reunión pueda adoptar válidamente acuerdos colectivos que comprometen a la totalidad de los miembros de una organización.
4. Merc. Porcentaje mínimo de capital exigido por la ley para la válida constitución de la junta.
5. Merc. Número mínimo de consejeros cuya presencia es necesaria para la válida constitución del consejo de administración.

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