Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reagrupación familiar

1. Int. priv. Derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado.
2. Eur. Autorización a los miembros de una familia de nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de la Unión Europea para que se reúnan con ellos en el Estado miembro donde residen, con el objetivo de proteger la unidad familiar y facilitar la integración de los nacionales de terceros países.
3. Eur. Entrada y residencia en un Estado miembro de los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que resida legalmente en dicho Estado miembro con el fin de mantener la unidad familiar, con independencia de que los vínculos familiares sean anteriores o posteriores a la entrada del reagrupante.
Directiva 2003/86/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, sobre el derecho de reagrupación familiar relativo a los refugiados, art. 2.d).
4. Const. e Int. púb. Permiso de residencia que se concede para los familiares más cercanos a los refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria que no han obtenido una extensión familiar de su protección.
Ley de Asilo, art. 41.

Referenciado desde