- reconocimiento mutuo
- 1. Eur. Técnica jurídica mediante la cual un país de la UE considera equivalente a su reglamentación nacional la establecida por otros Estados miembros de la UE.2. Eur. Principio que permite garantizar, a falta de medidas de armonización legislativa, las libertades de circulación internas y la existencia de un auténtico mercado interior, sin que puedan imponerse restricciones.Este principio tiene un origen jurisprudencial: STJCE, 20-II-1979, Cassis de Dijon, 120/78.3. Int. priv. Principio jurídico, propio del derecho europeo, que hace referencia a la continuidad transfronteriza en otros Estados miembros de las situaciones jurídicas y derechos creados en un Estado miembro y, por extensión, a las condiciones de dicho reconocimiento. También se denomina en ocasiones principio de origen.