Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reconvención en el juicio verbal

Sublema de reconvención
Proc. Excepción que puede esgrimir el demandado una vez citado, fundada en hechos nuevos que van más allá de la acción, ampliándose los límites de la contienda. Debe reunir dos requisitos, uno de naturaleza formal y otro material. En cuanto al formal, debe notificarse al actor la reconvención al menos con cinco días de antelación a la vista y debe ser escrita, no siendo posible formular reconvención en el acto de la vista. En cuanto al material, no cabe formular reconvención en aquellos procedimientos que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada, siendo necesario que la pretensión objeto de reconvención no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la demanda y la reconvención.
LEC, art. 438.