Registro de Asociaciones Sublema de registro1 Adm. Registro donde han de inscribirse las asociaciones a los efectos de publicidad, sin que se autorice un control a la Administración de su regularidad, que queda constitucionalmente reservado a los órganos judiciales.CE, art. 22. ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos MexicanosReferenciado desdederecho de asociación, inscripción en el Registro de Asociacionesregistro de asistenciaRegistro de Autoescuelas