Diccionario panhispánico del español jurídico

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resolución de pleno derecho

Civ. y Merc. Ineficacia del vínculo contractual que, ante la existencia de cláusula resolutoria expresa, se produce como consecuencia del incumplimiento y permite tener por resuelto el contrato, sin necesidad de intervención judicial, tan pronto la parte incumplidora haya sido notificada.
«Este precio no fue satisfecho en los plazos del contrato, por lo que los demandantes practicaron el oportuno requerimiento notarial (actas de 7 y 10 de marzo de 1995), otorgando un plazo de pago a treinta días, procediendo a la resolución de pleno derecho de la finca, que autorizaba la condición resolutoria expresamente pactada en la escritura de venta, al no haber atendido el pago reclamado, que actúa como condición a cuya concurrencia efectiva (suficientemente acreditada) se subordinó la resolución convenida, que resultó efectiva respecto a la referida finca matriz y subsumible en el artículo 1124» (STS, 1.ª, 26-I-2004, rec. 1069/1998).